Calcula y contrata el seguro
de tu vehículo clásico
con Patria Hispana

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Tu seguro de forma rápida y sencilla

En unos minutos podrás circular con tu vehículo asegurado en Patria Hispana

 

 

Toda la protección que necesitas para viajar con tu coche clásico

Responsabilidad Civil

Responsabilidad Civil obligatoria y voluntaria

Defensa Jurídica

Defensa Jurídica y reclamación de daños

Accidentes del conductor

Accidentes del conductor

Asistencia en viaje

Asistencia en viaje desde Km.0, 365 días

Asesoramiento gratuito

Asesoramiento gratuito

Libre elección del taller

Libre elección del taller

 

 

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¿Que necesito para contratar el seguro de coches clásicos con Patria Hispana?

El vehículo clásico debe tener más de 35 años.

Recorrer un máximo de 5.000 Km al año (resto de vehículos 3.000 Km año).

Que tengas más de 30 años, y más de 5 años de antigüedad en tu permiso de conducir.

 

 

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Ahora puedes personalizar tu póliza

Envíanos la foto que más te guste de tu vehículo
clásico y la incluiremos en la portada de tu póliza

 

 

¿Por qué contratar mi seguro de vehículo clásico con Patria Hispana?

Patria Hispana es una Compañía Aseguradora con más de 100 años de profesionalidad y experiencia, nuestra misión siempre ha sido la de proporcionar tranquilidad, protección y seguridad a los clientes, aportando soluciones de aseguramiento a través de nuestra red de mediación, profesional y con una clara vocación de servicio.

Si lo deseas puedes ponerte en contacto con un Agente de seguros para ampliar cualquier información o recibir la atención y el asesoramiento personalizado que Patria Hispana ofrece a sus clientes.

 

 

¿Podemos ayudarte?

Para resolver tus dudas o ampliar información ponte en contacto con nosotros. Te asesoramos de forma personalizada y gratuita.

 

Tal y como indica la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo del que sea titular, que cubran hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio que se establecen en el art. 1 sobre la responsabilidad civil del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.

 

 

 

 

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