1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN:
El presente Reglamento regula la actividad del Servicio de Atención al Cliente de
PATRIA HISPANA, S.A., de Seguros y Reaseguros y ha sido aprobado por su Consejo
de Administración.
2. NOMBRAMIENTO DEL TITULAR:
Designación y Cese:
La designación y cese del titular del Servicio de Atención
al Cliente se adoptará por acuerdo del Consejo de Administración.
Duración:
El mandato será por un periodo de un año, automáticamente
prorrogable por anualidades, salvo que medie preaviso escrito de cualquiera de las
partes con tres meses de antelación, manifestando su voluntad de tenerlo por concluido.
Inelegibilidad e Incompatibilidad
No podrá ser elegido titular del Servicio de Atención al
Cliente, quien realice simultáneamente funciones en el Departamento comercial, marketing,
suscripción o tramitación de siniestros. Tampoco podrán ejercer el cargo de titular
del Servicio de Atención al Cliente quien estuviera incapacitado para ejercer el
comercio de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 del Código de Comercio.
El titular del Servicio de Atención al Cliente cesará en
el ejercicio de sus funciones cuando posteriormente a su nombramiento incurra en
cualquiera de las causas de inelegibilidad anteriormente señaladas.
3. PRESENTACIÓN DE LA QUEJA O RECLAMACIÓN:
La presentación de escrito de queja o reclamación , podrá realizarse personalmente
o mediante representación, debidamente acreditada, en cualquiera de las oficinas
de la Entidad, o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos (C/ Serrano,
12 – 28001 Madrid; Fax: 91-576.67.70; E-mail: atencioncliente@patriahispana.com),
en cuyo caso, se podrá establecer que se ajuste a lo previsto en la Ley 57/2003,
de 19 de Diciembre , de firma electrónica.
La entidad tendrá en sus oficinas impreso para la formulación de quejas y reclamaciones.
No obstante, la Entidad admitirá las quejas y reclamaciones que reúnan los requisitos
que se señalan a continuación:
-
Identificación del reclamante. En caso de servirse de
representante deberá acreditar esta representación por cualquier medio admitido
en derecho.
-
Identificación de la póliza respecto a la que formula
queja o reclamación.
-
Causas que motivan la queja o reclamación pudiendo aportar
en su caso, copia de cuantos documentos avalen su posición
-
Identificación de la Delegación, departamento o Agente,
si su queja o reclamación trae causa de actuación.
-
Solicitud que formula al Servicio de Atención al Cliente.
-
Indicación de que el reclamante no tiene conocimiento
de que la queja o reclamación está siendo sustanciada a través de un procedimiento
administrativo, arbitral o judicial.
-
Lugar, fecha y firma.
4. PERSONAS LEGITIMADAS PARA RECLAMAR:
Pueden presentar quejas o reclamaciones los tomadores, asegurados, beneficiarios,
terceros perjudicados o causahabientes de cualquiera de los anteriores, así como
los partícipes y beneficiarios de planes de pensiones.
5. CUESTIONES SOMETIDAS A CONOCIMIENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE:
El Servicio de Atención al Cliente conocerá de las quejas y reclamaciones que presenten
las personas físicas o jurídicas legitimadas de acuerdo con el artículo 4:
“ Se entiende por Queja: las referidas al funcionamiento de los servicios
financieros prestados a los usuarios por las Entidades y presentadas por las tardanzas,
desatenciones o cualquier otro tipo de actuaciones que se observe en el funcionamiento
de la Entidad.
Se entiende por Reclamación: las presentadas por los usuarios de servicios
financieros que pongan de manifiesto, con la pretensión de obtener la restitución
de su interés o derecho, hechos concretos referidos a acciones u omisiones de las
Entidades que supongan para quien las formula un perjuicio para sus intereses o
derechos por incumplimiento de los contratos, de la normativa de transparencia y
protección de la clientela o de las buenas prácticas y usos financieros”.
El plazo máximo para su presentación será de dos años a contar desde que el cliente
tuvo conocimiento de los hechos causantes de la queja o reclamación o, en su caso,
mientras no haya prescrito la acción para reclamar judicialmente.
Se inadmitirán las quejas y reclamaciones cuando concurra alguno de los supuestos
siguientes:
-
Cuando respecto a los mismos hechos se esté sustanciando
causa civil o penal ante la jurisdicción ordinaria, ante una instancia administrativa
o mediante arbitraje. Si se presenta recurso o se ejercita acción ante los órganos
judiciales, administrativos o arbitrales, se procederá al archivo inmediato de la
queja o reclamación.
-
Cuando se pretendan tramitar como queja o reclamación,
recursos o acciones distintos cuyo conocimiento sea competencia de los órganos administrativos,
arbitrales o judiciales, o la misma se encuentre pendiente de resolución o litigio
o el asunto haya sido ya resuelto en aquellas instancias.
-
Cuando los hechos, razones y solicitud en que se concreten
las cuestiones objeto de la queja o reclamación, no se refieran a operaciones concretas
o no se ajusten a los requisitos
-
Cuando se formulen quejas o reclamaciones que reiteren
otras anteriores resueltas, presentadas por el mismo cliente en relación a los mismos
hechos.
Recibida la queja o reclamación, y en el plazo máximo de 10 días, se acusará recibo
de su recepción por escrito al reclamante, dejando constancia de la fecha de su
presentación, a efectos del cómputo del plazo máximo de la resolución indicado en
el Artículo 9 del presente Reglamento
Cuando se entienda no admisible a trámite la queja o reclamación por alguna de las
causas indicadas, se pondrá de manifiesto al interesado mediante decisión motivada,
dándole un plazo de 10 días naturales para que presente sus alegaciones. Cuando
el interesado hubiera contestado y se mantengan las causas de inadmisión, se le
comunicará la decisión final adoptada.
6. ADMISIÓN A TRÁMITE
Recibida la queja o reclamación en el Servicio de Atención al Cliente, este analizará
si reúne los requisitos establecidos en el apartado 3 “Presentación”, que son necesarios
para su tramitación.
En el supuesto de que falte alguno de los requisitos detallados anteriormente se
emplazará por escrito al reclamante para que en el plazo de 10 días naturales subsane
el error, durante los cuales se interrumpe el plazo de dos meses que tiene la Entidad
para resolver. En el escrito se le advertirá que, en caso de no recibir contestación,
se archivará la reclamación.
7. TRAMITACIÓN INTERNA
El Servicio de Atención al Cliente, podrá recabar en el curso de la tramitación
de los expedientes, tanto del reclamante como de los distintos departamentos y servicios
de la Entidad afectada, cuantos datos, aclaraciones, informes o elementos de prueba
consideren pertinentes para adoptar su decisión, debiendo contestar ambas partes
en un plazo máximo de diez días a contar desde el momento de la petición.
8. ALLANAMIENTO Y DESISTIMIENTO
Si a la vista de la queja o reclamación, la Entidad rectificase su situación con
el reclamante a satisfacción de éste, deberá comunicarlo a la instancia competente
y justificarlo documentalmente, salvo que existiere desistimiento expreso del interesado.
En tales casos, se procederá al archivo de la queja o reclamación sin más trámite.
Los interesados podrán desistir de sus quejas o reclamaciones en cualquier momento.
El desistimiento dará lugar a la finalización inmediata del procedimiento en lo
que a la reclamación con el interesado se refiere.
FINALIZACIÓN Y NOTIFICACIÓN
El expediente finalizará en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha en
que la queja o reclamación fuera presentada en el Servicio de Atención al Cliente,
a los que se adicionarán los días en los que el expediente haya quedado en suspenso
para la subsanación de errores en la presentación de la reclamación prevista en
el artículo 6 de este Reglamento
La decisión será motivada y contendrá unas conclusiones claras sobre la solicitud
planteada en la queja o reclamación, fundándose en las cláusulas contractuales,
en la legislación de seguros y en las buenas prácticas y usos del sector asegurador.
Se notificará a los interesados en el plazo de diez días naturales a contar desde
su fecha , por escrito o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos y en
ausencia de éstos, a través del medio en que hubiera sido presentada la queja o
reclamación.
Transcurrido el plazo previsto, se entenderá desestimada la queja o reclamación
y el reclamante podrá formularlas ante el Comisionado para la Defensa del Asegurado
y del Partícipe en Planes de Pensiones, salvo en contratos de seguros por grandes
riesgos, respecto a los cuales el Comisionado no está habilitado para conocer de
conformidad con su Reglamento de desarrollo.
10. RELACIÓN CON EL COMISIONADO PARA LA DEFENSA DEL ASEGURADO Y DEL PARTÍCIPE EN
PLANES DE PENSIONES
La Entidad atenderá, por medio del Servicio de Atención al Cliente, los requerimientos
que el Comisionado pueda efectuarle en el ejercicio de sus funciones, en los plazos
que éste determine.
11. INFORME ANUAL
El Titular del Servicio de Atención al Cliente, presentará ante el Consejo de Administración,
un informe explicativo con el contenido previsto en la Orden ECO/734/2004.
En la memoria anual de la Entidad se recogerá un resumen del Informe.
Madrid, 1 de Febrero de 2005.